Violencia de Género y
Discapacidad.
En esta tercera y última publicación individual
vamos a tratar el tema de la violencia de género en mujeres que sufren algún tipo
de discapacidad. La discapacidad implica ciertos hechos que se resumen en un mayor índice de analfabetismo, niveles
educativos más bajos, menor actividad laboral, puesto de trabajo más bajos y
peor remunerados, mayor aislamiento y con ello más baja autoestima y sufren de
dependencia tanto económica como socio-afectiva. Dentro de este complicado mundo
de la discapacidad, la vulnerabilidad hacia estas mujeres es mucho mayor. Es
por ello que corren el riesgo de tener más posibilidad de sufrir violencia de género
y tienen un peor desarrollo social y personal.
El concepto de violencia es un término difícil de
delimitar por la amplitud que supone y por las múltiples formas en que se puede
dar. La violencia básicamente es cuando queremos referirnos a esas situaciones
en las que una persona se mueve con relación a otra desde el extremo de la
obediencia al del sometimiento, cualquiera que sea la forma en que esto ocurra.
Existe la violencia “ACTIVA” y la “PASIVA” como forma de mejor clasificación de
la violencia, Iglesias Talavera (2001) y el Instituto de la Mujer (2003).
La violencia activa es la más directa entre la
violencia de género, como por ejemplo el abuso físico, el emocional o el
económico. Sin embargo la pasiva va enfocada al abandono físico y el abandono
emocional. A esto debemos sumarle ciertos factores personales como la
autopercepcion negativa, la ausencia de conciencia de víctima o una situación económica
deficitaria; y los factores sociales, que se llenan de un percepción negativa
hacia su discapacidad y lleno de mitos como el de la des-humanización,
expresiones de tipo mercancía dañada o insensibilidad al dolor.
Las percepciones sobre la habilidad/discapacidad son
culturalmente construidas y el cambio de estereotipos negativos hacia la
discapacidad resulta complejo. Por ello, si se aumentara el número de personas
que participan en la esfera pública se podría operar algunos cambios en la concepción
de la cultura de la discapacidad. Existe
una confusión entre enfermedad y discapacidad, ya sea por desconocimiento o por dicha falta de participación que
ayudase a informarse mejor, que crea un conflicto para este colectivo de tal
manera que consideran, los discapacitados, una intromisión en su intimidad que
hace que no se les trate como personas.
Todas las personas que sufren violencia padecen
maltrato, en el que si hay violencia física también hay violencia psicológica,
pero también es cierto que cualquier discriminación es una forma de violencia o
al menos en su origen. Para entender mejor este concepto dentro de lo dicho
anteriormente sobre la construcción cultural de la discapacidad básicamente cuando
alguien se siente injustamente discriminado en sus derechos decimos que sufre
violencia. Dicho esto, el tipo de violencia del que hablamos va mas allá de la
de género, porque bajo el concepto de discapacidad, estas personas pueden
sufrir un aislamiento y una discriminación tanto de las personas físicas como
de las instituciones de un país.
. 

Con esto, vemos la frágil situación, sin desviarnos
dentro del concepto de violencia de género, que sufre una mujer con
discapacidad.
“La vicepresidenta de la ONCE, Teresa Palahí, ha presentado en Bilbao su
estrategia de lucha contra la violencia de género.” WEB adicas.com (27 de septiembre de 2014).
“El Consejo
de Europa dice que el 40% de las mujeres con discapacidad sufre o ha sufrido
algún tipo de violencia. La vicepresidenta de la ONCE, Teresa Palahí, afirma
que estas estadísticas pueden quedarse cortas porque “son casos muy difíciles
de detectar” y hasta ahora no se habían hecho estudios acerca de esta
problemática.”
Hoy día
disponemos de una serie de instrumentos de defensa reconocidos y que cuyo desarrollo
no hubiera sido sin la cooperación de el CERMI, como comité de representantes
de este colectivo. En el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad), Puso de su parte en colaboración con el gobierno español
para desarrollar una serie de leyes orgánicas como medidas de protección
integral contra la violencia de género.
A saber los
artículos son los siguientes:
·
El artículo
3.3 de la Ley dispone que las “campañas de información y sensibilización
contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el
acceso a las mismas de las personas con discapacidad”.
·
El artículo
17.1 establece la garantía de que los derechos reconocidos en esta Ley se
aplicarán sobre todas las mujeres víctimas de la violencia de género con
independencia de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
·
El artículo
18.2 establece una protección especial a las mujeres con discapacidad víctimas
de la violencia de género, en el “acceso integral a la información sobre sus
derechos y sobre los recursos existentes” Así, se presta una atención
específica a personas con discapacidades de comunicación, debiendo ofrecerse
dicha información “en formato accesible y comprensible… tales como lengua de
signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas
alternativos y aumentativos”.
·
En los
artículos 27.2 y 27.4 se incrementa el importe de la ayuda de pago único en
favor de las víctimas de la violencia de género que carezcan de rentas
superiores al 75% del SMI. La cuantía general de la ayuda es equivalente a seis
meses de subsidio de desempleo. Pero cuando la víctima de la violencia de
género tiene una minusvalía en grado igual o superior al 33%, se eleva a doce
meses de subsidio de desempleo. En caso que la víctima tenga responsabilidades
familiares, la ayuda general se eleva a dieciocho meses, pero si la víctima o
alguno de los familiares que conviven con ella tienen una minusvalía en grado
igual o superior al 33%, la cuantía se incrementa hasta los veinticuatro meses
de subsidio de desempleo.
·
El número 4 del artículo 32 de la Ley, dedicado a
los llamados Planes de Colaboración, dispone: “En las actuaciones previstas
en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres
que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de
sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los
servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las
inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las
mujeres con discapacidad.”
·
En materia de formación,
también se tiene en cuenta la discapacidad, según los términos del artículo 47,
que dice: “El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán
una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón
de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y
Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Médicos Forenses.
Bibliografía:
- Mujer, Discapacidad y violencia, el rostro oculto de la desigualdad. ISBN 84-7799-994-5
- CERMI.es Pagina oficial del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad)
No hay comentarios:
Publicar un comentario