lunes, 18 de mayo de 2015

Post Individual Num.3: Violencia de Genero y Discapacidad (Cristian Ruiz)

Violencia de Género y Discapacidad.

En esta tercera y última publicación individual vamos a tratar el tema de la violencia de género en mujeres que sufren algún tipo de discapacidad. La discapacidad implica ciertos hechos que se resumen en  un mayor índice de analfabetismo, niveles educativos más bajos, menor actividad laboral, puesto de trabajo más bajos y peor remunerados, mayor aislamiento y con ello más baja autoestima y sufren de dependencia tanto económica como socio-afectiva. Dentro de este complicado mundo de la discapacidad, la vulnerabilidad hacia estas mujeres es mucho mayor. Es por ello que corren el riesgo de tener más posibilidad de sufrir violencia de género y tienen un peor desarrollo social y personal.

El concepto de violencia es un término difícil de delimitar por la amplitud que supone y por las múltiples formas en que se puede dar. La violencia básicamente es cuando queremos referirnos a esas situaciones en las que una persona se mueve con relación a otra desde el extremo de la obediencia al del sometimiento, cualquiera que sea la forma en que esto ocurra. Existe la violencia “ACTIVA” y la “PASIVA” como forma de mejor clasificación de la violencia, Iglesias Talavera (2001) y el Instituto de la Mujer (2003).
La violencia activa es la más directa entre la violencia de género, como por ejemplo el abuso físico, el emocional o el económico. Sin embargo la pasiva va enfocada al abandono físico y el abandono emocional. A esto debemos sumarle ciertos factores personales como la autopercepcion negativa, la ausencia de conciencia de víctima o una situación económica deficitaria; y los factores sociales, que se llenan de un percepción negativa hacia su discapacidad y lleno de mitos como el de la des-humanización, expresiones de tipo mercancía dañada o insensibilidad al dolor.

Las percepciones sobre la habilidad/discapacidad son culturalmente construidas y el cambio de estereotipos negativos hacia la discapacidad resulta complejo. Por ello, si se aumentara el número de personas que participan en la esfera pública se podría operar algunos cambios en la concepción de la cultura de la discapacidad.  Existe una confusión entre enfermedad y discapacidad, ya sea por desconocimiento  o por dicha falta de participación que ayudase a informarse mejor, que crea un conflicto para este colectivo de tal manera que consideran, los discapacitados, una intromisión en su intimidad que hace que no se les trate como personas.


Todas las personas que sufren violencia padecen maltrato, en el que si hay violencia física también hay violencia psicológica, pero también es cierto que cualquier discriminación es una forma de violencia o al menos en su origen. Para entender mejor este concepto dentro de lo dicho anteriormente sobre la construcción cultural de la discapacidad básicamente cuando alguien se siente injustamente discriminado en sus derechos decimos que sufre violencia. Dicho esto, el tipo de violencia del que hablamos va mas allá de la de género, porque bajo el concepto de discapacidad, estas personas pueden sufrir un aislamiento y una discriminación tanto de las personas físicas como de las instituciones de un país.

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Con esto, vemos la frágil situación, sin desviarnos dentro del concepto de violencia de género, que sufre una mujer con discapacidad.

“La vicepresidenta de la ONCE, Teresa Palahí, ha presentado en Bilbao su estrategia de lucha contra la violencia de género.”  WEB adicas.com (27 de septiembre de 2014).
“El Consejo de Europa dice que el 40% de las mujeres con discapacidad sufre o ha sufrido algún tipo de violencia. La vicepresidenta de la ONCE, Teresa Palahí, afirma que estas estadísticas pueden quedarse cortas porque “son casos muy difíciles de detectar” y hasta ahora no se habían hecho estudios acerca de esta problemática.”
Hoy día disponemos de una serie de instrumentos de defensa reconocidos y que cuyo desarrollo no hubiera sido sin la cooperación de el CERMI, como comité de representantes de este colectivo. En el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), Puso de su parte en colaboración con el gobierno español para desarrollar una serie de leyes orgánicas como medidas de protección integral contra la violencia de género.


A saber los artículos son los siguientes:
·         El artículo 3.3 de la Ley dispone que las “campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad”.
·         El artículo 17.1 establece la garantía de que los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán sobre todas las mujeres víctimas de la violencia de género con independencia de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

·         El artículo 18.2 establece una protección especial a las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, en el “acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes” Así, se presta una atención específica a personas con discapacidades de comunicación, debiendo ofrecerse dicha información “en formato accesible y comprensible… tales como lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”.

·         En los artículos 27.2 y 27.4 se incrementa el importe de la ayuda de pago único en favor de las víctimas de la violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del SMI. La cuantía general de la ayuda es equivalente a seis meses de subsidio de desempleo. Pero cuando la víctima de la violencia de género tiene una minusvalía en grado igual o superior al 33%, se eleva a doce meses de subsidio de desempleo. En caso que la víctima tenga responsabilidades familiares, la ayuda general se eleva a dieciocho meses, pero si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tienen una minusvalía en grado igual o superior al 33%, la cuantía se incrementa hasta los veinticuatro meses de subsidio de desempleo.

·         El número 4 del artículo 32 de la Ley, dedicado a los llamados Planes de Colaboración, dispone: “En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.”

·         En materia de formación, también se tiene en cuenta la discapacidad, según los términos del artículo 47, que dice: “El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses.





Bibliografía:


  • Mujer, Discapacidad y violencia, el rostro oculto de la desigualdad. ISBN 84-7799-994-5

  • CERMI.es Pagina oficial del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad)

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